domingo, 15 de noviembre de 2020

LOS PLUSES SALARIALES DEL SERVICIO, CLIENTE O INCENTIVOS TAMBIÉN SE HAN DE ABONAR EN VACACIONES

 El Supremo ordenó en 2018 el pago de los pluses salariales en vacaciones





Tras la STS 28/02/2018 (R. 16/2017) el Alto Tribunal estableció que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual.
 
El Supremo precisa que una remuneración “debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior”.

IMPORTANTE: Todos aquellos Vigilantes de Seguridad que tengan pluses habituales propios del servicio, tienen derecho a percibir esos complementos salariales también en vacaciones.

También comerciales o técnicos que habitualmente reciban comisiones de sus planes de incentivos.

Os dejamos nuestro correo electrónico por si queréis poneros en contacto con nosotros para realizar la reclamación de esas cantidades que la empresa no os abona en vacaciones.

prouprosegurbcn@gmail.com
Telf. 660.171.553