jueves, 28 de marzo de 2024

Prosegur, condenada a abonar 19.000 euros por no pagar las comisiones de varios comerciales en su periodo vacacional





Este caso afecta a cinco comerciales de Prosegur Soluciones en el centro de trabajo de Hospitalet de Llobregat y los importes van desde los 2.700 euros a los 5.200



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado que Prosegur Soluciones S.A. tendrá que abonar un total de 19.000 euros a cinco trabajadores por no abonarles las comisiones en su periodo vacacional.

Así, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona que en enero de 2023 estimó la demanda del Sindicat Prou, en representación de estos empleados, que han estado asistidos por la abogada Núria Mut. Tendrá que abonarles 5.241 euros, 4.481, 3.916, 2.767 y 2.718, respectivamente. Además, tendrá que hacer frente a un recargo del 10% por mora en el pago, como establece el Estatuto de los Trabajadores.

«Prosegur, como siempre, racaneando dinero a los trabajadores pese a saber que les tiene que abonar la media de sus incentivos en el periodo vacacional, porque así está dictaminado por la justicia europea y nacional», declara a Economist & Jurist Eduard Serra Sánchez, asesor del Sindicat Prou en Prosegur.

«Evidentemente, los trabajadores no venden productos estando de vacaciones, pero la ley dice que no te puede repercutir económicamente el estar de vacaciones, con lo cual la empresa les tiene que hacer una media de las comisiones del último año y abonárselas en periodo vacacional», señala Serra.

El caso analizado afecta a cinco comerciales del centro que Prosegur Soluciones S.A. tiene en Hospitalet de Llobregat y que se dedican a la venta de alarmas. Los empleados tienen un sistema de retribución variable, por lo que cobran según el número de productos que venden y cada vez que se van de vacaciones, la empresa les ha de pagar esa media de incentivos, pero Prosegur no se lo abonó en el verano de 2020, por lo que denunciaron la situación ante la Justicia. El Juzgado de lo Social les dio la razón y ahora ha confirmado esta decisión el TSJCat en una sentencia dictada el pasado 29 de enero (416/2024), que ya es firme, según indica Serra.

Eduard Serra, miembro de la ejecutiva del Sindicat Prou y asesor de los trabajadores del grupo. (Imagen: Archivo)

Además, este representante del Sindicat Prou destaca que esta situación también se ha producido en los centros barceloneses de Sabadell y Mataró y ya lo han denunciado ante la Justicia. Desde el Sindicat Prou emplazan «a los trabajadores a que denuncien los hechos para que Prosegur no se quede con su dinero, que es lo que hace».

La argumentación del Juzgado de lo Social

Descartada la prescripción del caso que alegabra Prosegur, el Juzgado de lo Social 3 de Barcelona estimó la reclamación de los trabajadores sobre la base de que «la doctrina jurisprudencial viene estableciendo la obligación de incluir las retribuciones variables en forma de comisiones en la remuneración ordinaria correspondiente a las vacaciones»; que en el convenio colectivo de aplicación no existe disposición específica alguna que se refiera a estas comisiones; y que las condiciones económicas de dichas comisiones no son fruto de la negociación individual, sino de su configuración unilateral como contrato de adhesión por el empresario.

También tuvo en cuenta que estas comisiones, que representan en torno al 50% del salario base, son calculadas en función de la facturación efectuada por el trabajador durante el mes anterior a su percibo, «sin que exista evidencia alguna de que las comisiones que correspondan al mes de vacaciones son prorrateadas durante el resto de las mensualidades».

Lo que alegaba Prosegur

La empresa recurrió ante el TSJCat aduciendo que dichas comisiones, ya se habían retribuido durante los ejercicios de 2020, 2021 y 2022, prorrateándose en los once meses restantes de la anualidad. 

Además, esgrimía que el magistrado de instancia procedió a estimar la demanda considerando que los empleados deben percibir durante las vacaciones la media de las comisiones que han cobrado durante los 12 meses anteriores, lo que, a su juicio, supone un «enriquecimiento injusto» en favor de ellosprovocando «un doble abono de las comisiones en el periodo vacacional», sosteniendo que «en el pago mensual ya se incluye la parte proporcional de lo que no se cobra durante el periodo vacacional».

Fachada del TSJ de Cataluña. (Foto: Archivo)

El alto tribunal catalán explica en su sentencia, que firman los magistrados Salvador Salas Almirall (presidente), Miguel Ángel Purcalla Bonilla Javier Núñez Vargas (ponente), que si bien «en los documentos configuradores del Sistema de Retribución Variable se establece que el importe de las correspondientes a la retribución de vacaciones, se prorrateará en los once meses restantes, salvo en el documento de 2021, en el que no se hace mención explícita», y que más allá de la literalidad de esta previsión, no consta que se hayan abonado prorrateadas, lo que es negado por los trabajadores. Añade que tampoco la empresa ha instado la revisión de la narración para incluir este extremo.

«Prosegur intentó engañar a los jueces diciendo que la parte proporcional de las comisiones en vacaciones ya estaban incluidas, lo que es totalmente falso», denuncia Eduard Serra, y afea a la empresa «sus argumentos torticeros para no pagar a los empleados lo que les corresponde».

Otras irregularidades condenadas

El Sindicat Prou lamenta que «constantemente tengan que recurrir a los tribunales para hacer cumplir la ley a Prosegur». En este sentido, apunta que han ganado varias sentencias a Prosegur «por despidos improcedentes y sanciones injustificadas, que finalmente son retiradas a las puertas del juicio».

«Desde el Sindicat Prou estaremos vigilantes para defender los derechos e intereses de los trabajadores», advierte Eduard Serra.

FUENTE: ECONOMIST&JURIST